EDAFOLOGIA, Vol. 11 (1), pp.27-36, 2004

LOS SUMIDEROS DE CARBONO EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE KIOTO


M. CAMPS ARBESTAIN, M. PINTO


NEIKER-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, Berreaga 1, 48160-Derio

 


Resumen

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático – creada en 1992 – tiene como objetivo de conseguir “la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel en el que se impida una interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático”. Con la entrada en vigor de la Convención en el año 1994, se han producido reuniones con carácter anual (COPs) en las que se han desarrollado nuevos instrumentos para asegurar el cumplimiento de dicho objetivo. Así , nace en el año 1997 el Protocolo de Kyoto (en la COP-3), un acuerdo que compromete a los países desarrollados y a los países en transición hacia una economía de mercado a reducir, durante el período 2008-2012, su emisión colectiva de seis gases de efecto invernadero, como mínimo un 5% por debajo de los niveles de emisión de 1990. Los 15 Estados que formaban parte de la UE en el momento de la aprobación del Protocolo se comprometieron a una reducción de un 8%, si bien acordaron distribuir la reducción proporcionalmente. Así, España podría aumentar en un 15% sus emisiones con respecto a las de 1990. El Protocolo de Kioto establece una serie de políticas: fomento de la eficiencia energética, reducción de emisiones, aumento del uso de energías renovables, protección de los sumideros de gases de efecto invernadero y promoción de modalidades agrícolas y de gestión forestal sostenibles. También establece mecanismos de flexibilidad para facilitar la consecución de los compromisos adquiridos por los países desarrollados y los países en transición hacia una economía de mercado y, además, apoyar a los países en vías de desarrollo. El Protocolo reconoce el papel de la biomasa y de los suelos como sumideros de carbono, autorizando a los países firmantes a descontar de su cupo de emisiones la fijación de éstos que se derive de actividades agrícolas y forestales. Sin embargo, este es uno de los aspectos más debatidos por las incertidumbres que conlleva. Se consideran como sumideros las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura. Con posterioridad se han aprobado diversos acuerdos (en su mayoría se recogen en los Acuerdos de Marrakech-2001) en los que se especifican las reglas que determinan cómo se alcanzan, miden y evalúan las actividades que se lleven a cabo en estas áreas.