ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO

 

Texto modificado definitivo

 

CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración

CAPITULO III. De los Socios

CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo

CAPITULO V. Régimen económico

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Proyecto de modificación estructural de la SECS

 

 

CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

 

Artº 1. Con la denominación de Sociedad Española de la Ciencia del Suelo¢, se constituye y estructura una Asociación sujeta a lo que dispone la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre (B.O.E. de 28 de Diciembre) y el Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo (B.O.E de 7 de Junio), que la desarrolla.

 

Artº 2. Los fines de la Sociedad Española de la Ciencia del Suelo (en adelante, Sociedad), serán: fomentar, facilitar, aunar y difundir los trabajos de investigación en todas las ramas de la Ciencia del Suelo, especialmente, mediante:

a) La organización de reuniones para la exposición y discusión de trabajos científicos.

b) La difusión de boletines y servicios de información bibliográfica.

c) La organización de cursos, conferencias y publicaciones para la difusión de la investigación referente a la ciencia del suelo.

d) La constitución de Grupos de Trabajo para el estudio de temas científicos específicos concretos.

e) El fomento de las enseñanzas y estímulo de la investigación.

f)El mantenimiento de relaciones con la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo (ISSS), así como con otras entidades de objetivos afines, previo el cumplimiento de las formalidades legales en la materia.

 

Artº 3. El ámbito de acción de la Sociedad para el cumplimiento de sus fines, será todo el territorio nacional, pudiendo establecer Delegaciones Locales, siempre que el número de socios numerarios sea superior a diez (10), y lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los socios afectados. Su establecimiento y régimen interior habrá de ser aprobado por la Asamblea General de la Sociedad, debiendo en todo caso, regirse por los presentes Estatutos.

 

Artº 4. Las Delegaciones Locales deberán presentar a la Asamblea General, en su preceptiva reunión ordinaria de Enero, una Memoria anual de sus actividades científicas, así como la justificación contable de los fondos que para su desarrollo hayan recibido directamente de la Sociedad, o, por su mediación, de cualquier otro Organismo, Entidad o particular.

 

Artº 5. Las Delegaciones serán disueltas cuando el total de socios numerarios que agrupen sea inferior al necesario para su constitución, o cuando lo soliciten la mitad más uno de quienes las integren.

 

Artº 6. El domicilio social de la Sociedad, con independencia del reconocimiento de los particulares de las citadas Delegaciones Locales, se establece en Madrid, en la sede del Instituto de Edafología y Biología Vegetal del C.S.I,C., calle de Serrano, 115 Dpdo.

 

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