ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO
CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración
Artº 7. Los Organos de Gobierno de la Sociedad, serán:
La Asamblea General
La Junta Directiva
La Presidencia de la Sociedad
Artº 8. La Asamblea General es el Organo supremo de gobierno de la Sociedad y estará constituida por todos sus miembros, que podrán manifestar en ella su voluntad. Su Presidencia la ostentará el Presidente de la Sociedad y podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General las cuestiones siguientes:
a) El nombramiento de la Junta Directiva
b) La solicitud de la declaración de utilidad pública
c) La constitución de Federación de Asociaciones de utilidad pública análogas, o integración en ella si estuviere creada.
d) La modificación de los Estatutos.
e) La adquisición, disposición y enajenación de inmuebles.
f) El acuerdo de disolución de la Sociedad.
g) La aprobación de la Memoria anual de la Sociedad a que se refiere el Art º 18, c).
h) La aprobación de su balance anual, presupuesto de gastos y actualización de cuotas (artº 18, d).
i) La aprobación de la constitución de Delegaciones Locales y
j) Todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva.
Artº 9. La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá al menos una vez al año y durante el mes de Enero, debiendo en ella tratarse, con carácter preceptivo, las cuestiones g) y h), de las anteriormente reseñadas.
Artº 10. La Asamblea General, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias, será convocada por el Presidente de la Sociedad, con sujeción a lo dispuesto en el nº 4, del Artº 10 del Decreto de Normas complementarias a la Ley, debiendo la convocatoria ser dirigida personalmente a cada asociado, con el orden del día correspondiente, y una antelación no inferior a quince (15) días. Asimismo la Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario para tratar de temas concretos, a instancia de, al menos cincuenta socios numerarios o por iniciativa de la Junta Directiva o por su Presidente.
Artº 11. En el Orden del Día de la Asamblea General ordinaria, se incluirán los asuntos que acuerde la Junta Directiva y aquellos que, con anterioridad a la convocatoria, sean solicitados por escrito, firmado al menos por quince (15) socios numerarios, aparte de los que preceptivamente señala el Art º 9.
Artº 12. Los acuerdos de la Asamblea General se obtendrán por mayoría simple, salvo los casos especiales que establece la Ley de Asociaciones y el Decreto de Normas complementarias para la misma.
Artº 13. La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º (si existiesen Delegaciones Locales para nombrarlo), un Secretario General y un Tesorero, así como un vocal por cada Sección en que se estructure la Sociedad y otro por cada Delegación Local que se constituya. Los vocales representantes de las Secciones y de las Delegaciones serán sus respectivos Presidentes.
Artº 14. Para Asuntos de trámite o de urgencia se establece una Comisión Permanente, constituida por el Presidente de la Sociedad, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y tres Vocales designados por la Junta Directiva. Tres, al menos de sus miembros deberán residir en Madrid, y en todo caso, el Secretario General. Esta Comisión Permanente deberá rendir cuentas de sus actividades a la Junta Directiva en la inmediata reunión que ésta celebre, para su ratificación, si procede.
Artº 15. Al Presidente corresponde la representación legal de la Sociedad y todas las funciones generales propias de su cargo y especialmente la presidencia de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Los Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero ejerceránlas funciones propias de sus cargos, siendo el Secretario de la Junta Directiva quién desempeñará la secretaria de la Asamblea General.
Artº 16. Si el desarrollo de la Sociedad lo hiciera necesario, la Junta Directiva podrá encargar servicios retribuidos.
Artº 17. Los cargos sociales no serán retribuidos en ningún caso, si bien se prevé la posibilidad de establecer compensaciones a los socios por los gastos derivados de su gestión social.
Artº 18. Corresponde a la Junta Directiva:
a) la administración y gobierno de la Sociedad.
b) la organización de las Asambleas Generales y preparación del orden del día correspondiente
c) la preparación de una Memoria anual sobre las actividades científicas desarrolladas por la Sociedad y el Plan de Trabajos previsto para el ejercicio siguiente, a que se refieren los apartados, g), del Artº 8 y h), de éste Artº 18, respectivamente.
d) la preparación del balance económico anual, cerrado al 31 de Diciembre, del presupuesto de gastos y actualización de cuotas para el ejercicio siguiente, que serán sometidos a la Asamblea General ordinaria inmediata siguiente para su conocimiento y aprobación o reparos, recogiéndose de éstos solamente aquellos que por votación efectuada en el acto alcancen mayoría de votos. Un resumen de estos documentos deberá adjuntarse a la convocatoria de la Asamblea General.
e) la organización por si o por las personas en quienes delegue la Junta, de las reuniones científicas generales y el patrocinio y apoyo a los organizadores de las reuniones científicas locales.
f) la elaboración de los planes de trabajo generales y coordinación de los parciales de cada Sección o Delegación Local.
g)la constitución de Grupos de Trabajo para temas científicos específicos y de Comisiones para gestiones concretas, tanto por iniciativa propia como a propuesta de los interesados.
h) la supervisión y coordinación de los planes de trabajo de cada Sección, Delegación o Grupo de Trabajo y de la actualización de las Comisiones.
i) la realización de todas aquellas gestiones y resolución de los asuntos que no estén específicamente reservados a la Asamblea General.
Artº 19.
a) El Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero, serán elegidos de entre los socios numerarios por votación directa y secreta de todos los miembros de la Sociedad con derecho al voto, debiendo ser ratificados los resultados del escrutinio, que será público, en la reunión inmediata de la Asamblea General.
b) El Vicepresidente 2º, representante de las Delegaciones Locales, será elegido por los Presidentes de dichas Delegaciones. En caso de dos o más candidatos con el mismo número de votos, se elegirá el de más edad,
c) El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, ostentarán sus cargos por mandatos de cuatro (4) años, siendo renovados por mitades, cada dos (2) años, de forma tal que las renovaciones se hagan del Presidente, el Vicepresidente 2º y Tesorero un vez y el Vicepresidente 1º y el Secretario General, la vez siguiente, agregándose a éstas renovaciones la de la vacante o vacantes que se hubieran producido por baja o incapacidad en el año anterior.
d) Los vocales representantes de las Secciones y de las Delegaciones tendrán igualmente un mandato de cuatro años y serán renovados por mitades, bienalmente, según la misma mecánica aplicada a los demás cargos de la Junta Directiva.
e) En caso de baja o ausencia temporal el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, por orden de edad. Para sustituir al Secretario General y al Tesorero, en caso de baja o incapacidad durante el tiempo de sus mandatos, se nombrarán los cargos de suplentes de los mismos que recaerán automáticamente en los candidatos que les siguieron en número de votos en las mismas elecciones en que aquellos resultaron elegidos. Estas sustituciones serán temporales y se extenderán solamente por el tiempo que aún le quedase de mandato a quién causó baja. Una vez finalizado este período, los sustitutos podrán ser reelegidos para desempeñar, en propiedad, el cargo que temporalmente cubrieron por un solo período de mandato completo, finalizado el cual, no cabrá nueva reelección, de acuerdo con lo que establece el Artº 21.
Artº 20. La elección de los cargos de la Junta Directiva se realizará según la mecánica siguiente:
a) Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier socio numerario en plenitud de sus derechos sociales y que sea propuesto al menos por otros diez (10) socios numerarios.
Serán condición indispensable para tomar en consideración una candidatura que el socio propuesto presente, previamente a la Junta Directiva su aceptación a la misma, por escrito.
b) La Junta Directiva de la Sociedad proclamará candidatos a aquellos miembros que hayan sido propuestos para cada cargo, de acuerdo con el apartado anterior.
c) La Asamblea General elegirá mediante votación en papeleta individual y secreta de entre las candidaturas propuestas, los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General, Tesorero, así como los de Presidentes y Secretarios de las Secciones. Cada socio podrá votar al Presidente de la Sociedad, al Vicepresidente 1º, al Secretario General, al Tesorero y, además solamente a dos Presidentes y a dos Secretarios para las Secciones, quedando invalidadas las papeletas que no se ajusten a ésta norma. Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos y en caso de empate será designado el candidato de mayor edad.
d) La Junta Directiva anunciará con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de cumplimiento de su mandato, la celebración de elecciones para la nueva Junta Directiva. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de anuncio, se podrán remitir candidaturas por escrito a la Junta Directiva para cada uno de los puestos de la misma, suscritas por el número de socios indicados en el apdo. a) anterior, para lo cual, en el anuncio se indicará la fecha límite de presentación de candidaturas. La Junta Directiva remitirá a todos los socios con una antelación mínima de treinta (30 días, todas las candidaturas presentadas que cumplan lo indicado en los apdos. A) y b) de éste Artículo, junto con las papeletas de votación, e indicando las fechas tope para su presentación y de la sesión de escrutinio por la Mesa Electoral.
e) La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario y tres Interventores, con sus suplentes respectivos. Los cargos de Presidente, Secretario y uno de los Interventores, serán designados por sorteo entre los socios numerarios y los otros dos Interventores serán de designación directa por la Junta Directiva.
La apertura de sobres y el escrutinio de los votos se efectuará en sesión abierta a todos los socios.
El resultado del escrutinio se reflejará en un Acta que firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral, se remitirá al presidente de la Junta Directiva para su sometimiento y ratificación por la Asamblea General.
Artº 21. Todos los cargos podrán ser elegibles, como máximo, por dos períodos de mando consecutivos, excepto el de Secretario General, que podrá renovarse indefinidamente, previa la aceptación del interesado, según se establece en el Art º 20, a) para cada elección.
CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio
CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración
CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo