ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO
CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo
Artº 31.
a) Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad se organizará en tantas Secciones como se vayan haciendo necesarias, de acuerdo con las diversas ramas científicas a las que se extienda su actividad, procurando coordinarlas con las de la ISSS.
b)Análogamente y para aquellos temas concretos que requieran especial atención podrán constituirse Grupos de Trabajo, según se establece en el Artº 18 h).
Artº 32. Cada Sección constará de un Presidente y un Secretario, que velarán por las actividades de la misma y ejercerán sus funciones como tales en las correspondientes sesiones y reuniones.
El Presidente electo ejercerá su mandato durante cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva (artº 21). El Secretario ejercerá mandatos, también de cuatro años, pero podrá ser reelegido indefinidamente. La renovación o reelección de estos cargos habrá de hacerse bianual y alternativamente, siguiendo la mecánica desarrollada en el Artº 19, c).
Artº 33. Cada Sección remitirá preceptivamente, a la Junta Directiva, antes del 15 de Diciembre de cada año, una Memoria de sus actividades durante el mismo, a fin de que pueda ser incluida en la Memoria anual de la Sociedad que prevé el Artº 9, a).
CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio
CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración
CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo