ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO
CAPITULO V. Régimen económico
Artº 34. Al ser los fines de la Sociedad puramente científicos, según establece el Artº 2, su actividad no será lucrativa ni para si ni para ninguno de sus miembros.
Artº 35. Se establece como patrimonio fundacional el activo existente en la fecha de la creación de la Sociedad, que asciende a 29.890,20 pts. No fijándose límite para su presupuesto anual.
Artº 36. Los recursos económicos de la Sociedad, serán:
1- El Patrimonio fundacional indicado,
2- Las cuotas de los socios
3- Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor puedan establecer toda clase de Centros Oficiales, Entidades y particulares.
4- Como presupuesto anual para el funcionamiento de la Sociedad se prevé la aportación de las cuotas de sus socios, estimada, en la actualidad, en unas 200.000 Pts.
Artº 37. El patrimonio de la Sociedad, en caso de disolución, será transferido al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para fomento de actividades investigadoras relacionadas con la Ciencia del Suelo.
CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio
CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración
CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo
CAPITULO V. Régimen económico