ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO

 

 

CAPITULO III. De los Socios

 

Artº 22. Podrán ser socios de la Sociedad todas las personas naturales que, cumpliendo los requisitos que para cada clase se establecen ,lo soliciten y sean presentados por dos socios numerarios.

 

Artº 23. La admisión de nuevos socios corresponde a la junta Directiva y sus acuerdos podrán ser apelables ante la Asamblea General.

 

Artº 24. Los socios serán clasificados en las categorías siguientes:

I. De Honor- Serán aquellas personas que por sus méritos y prestigio profesional y personal, alcanzados a través de su dedicación a la Ciencia del Suelo, se hayan hecho dignos de ello.

II. Numerarios- Aquellas personas cuya actividad se encuentre relacionada con la Ciencia del Suelo y residan en territorio nacional.

III. Correspondientes- Quienes dedicándose a la Ciencia del Suelo, residan fuera del territorio nacional.

IV. Corporativos- Los designados por Centros o Empresas oficiales o privadas que lleven a cabo investigación o estén interesados en el desarrollo de la Ciencia del Suelo.

V. Estudiantes- Quienes, siguiendo estudios universitarios o superiores, estén relacionados con la Ciencia del Suelo, o demuestren con su asidua dedicación, interés por los problemas científicos de esta especial rama del saber.

 

Artº 25. Se excluyen de lo dispuesto en los Arts. 22 y 23, los Socios de Honor, que serán nombrados por la Asamblea General a propuesta por escrito y razonada de, al menos veinticinco (25) socios numerarios y elevada a la Junta Directiva, que la hará suya.

 

Artº 26. Los Socios que deseen ingresara través de las Delegaciones Locales, cursarán sus instancias a través de las Secretarías de las mismas, que las remitirán a la Junta Directiva con informe razonado.

 

Artº 27. Son derechos de los socios:

a) Asistir a los actos sociales y reuniones científicas con voz y voto, excluyendo de la facultad de voto, pero no de la de voz a los socios estudiantes.

b) Optar a todos los cargos sociales y participar en las votaciones.

c) Formar parte de los Grupos de Trabajo y Comisiones

d) Remitir trabajos para su difusión en los Boletines de la Sociedad, previa lla aprobación de la Junta Directiva.

e) Remitir comunicaciones y trabajos a las reuniones científicas organizadas por la Sociedad o bajo su patrocinio, previa aceptación de la Junta Directiva.

f) Todos los que se deriven implícitamente de éstos Estatutos y de las normas generales sobre Asociaciones.

 

Artº 28. Son deberes de los socios:

a) Mantener el buen nombre de la Sociedad con un recto comportamiento personal y científico

b) Cumplir con diligencia los cargos para los que fueren designados y las comisiones o gestiones que, por aplicación de los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, dentro de sus competencias, les fueren encomendados

c)Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan

d)Velar por el cumplimiento de los Estatutos y su aplicación.

 

Artº 29. Los socios causarán baja:

a)A petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.

b) Por fallecimiento o interdicción civil

c) Por cesar las primitivas circunstancias que determinaron su admisión, a menos que, en virtud de las nuevas que en él concurran, pudiera y desease ser incluido en otra categoría.

d) Por dejar de satisfacer dos cuotas anuales. En todo caso para ejercer los derechos que estipula el Artº 27, será condición indispensable hallarse a corriente en el pago de las citadas cuotas anuales.

e) Por acuerdo de la Junta Directiva, motivada por incumplimiento de las obligaciones sociales.

 

Artº 30. La propuesta de baja podrá iniciarse por acuerdo de la Junta Directiva o a instancia de los socios, elevada por escrito, razonado y firmado al menos por diez 810) de ellos, a dicha Junta, la cual lo comunicará al interesado, junto con un pliego de cargos, El socio podrá, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la propuesta de baja y entrega del pliego, presentar, por escrito, otro de descargo, alegando cuanto estime conveniente. A la vista de este pliego o transcurrido el término sin que se hubiese presentado descargo, la Junta Directiva resolverá como proceda.

El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser apelable ante la Asamblea General inmediata siguiente.

 

CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración

CAPITULO III. De los Socios

CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo

CAPITULO V. Régimen económico

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION TRANSITORIA

 

anterior | siguiente