ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO
DISPOSICION FINAL
Artº 38. Los presentes Estatutos sustituyen e invalidan a los anteriores de esta Sociedad Española de la Ciencia del Suelo, de fecha 22 de Diciembre de 1.965. Su texto, aprobado en Asamblea General Extraordinaria del día 26 de Febrero de 1.979, entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Superioridad competente a quien habrá de someterse a tenor de cuanto al respecto dispone la Ley 191/1.964.
Artº 39. A fin de poner en marcha la mecánica de renovación de cargos de la Junta Directiva y de las Secciones por períodos bianuales alternos a que se refieren los Artículos 19, c) y 32, en el próximo mes de Septiembre de 1.979, se convocarán elecciones para proceder al nombramiento de dichos cargos en la Asamblea General Ordinaria de Enero de 1.980.
A partir de sus nombramientos, el Presidente, el Vicepresidente 2ª, si lo hubiere, y el Tesorero, tendrán un mandato de dos (2) años y el Vicepresidente 1ª y el Secretario General lo tendrán de cuatro (4). De igual manera se renovarán los presidentes de las Secciones impares y los Secretarios de los pares, tras un mandato de dos años, y los presidentes de las Secciones pares y los Secretarios de las impares, al final del período de cuatro (4) años.
Madrid, 26 de Febrero de 1979.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERIOR
Con esta fecha se ha dictado por este Ministerio la siguiente Resolución:
Visto el expediente sobre modificación de los Estatutos de la Entidad denominada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIENCIA DEL SUELO, de Madrid,
RESULTANDO: Que la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1.979 acordó modificar sus Estatutos en el sentido de reformar el contenido de los Estatutos sociales, refiriéndose las modificaciones efectuadas en general a una actualización de todo el texto Estatutario, sin que suponga variación fundamental del texto anterior; en particular, se crea el cargo de Vicepresidente segundo, se crea una comisión permanente que actuará con funciones delegadas por la Junta Directiva; se regula la elección de la Junta Directiva.
RESULTANDO: Que se han presentado tres ejemplares de Estatutos, según han quedado redactados como efecto de la referida reforma de los hasta ahora en vigor, y que fueron aprobados por la Junta General de Socios, en la sesión extraordinaria citada anteriormente.
RESULTANDO: Que en las actuaciones consta el informe favorable del Gobierno Civil de Madrid.
VISTOS: La Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964; el Decreto de 20 de mayo de 1.965; la Orden de d25 de Junio del mismo año, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958 y la Orden de 26 de septiembre de 1.977.
CONSIDERANDO: Que es competencia de este Ministerio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley de Asociaciones, dictar la resolución pertinente.
CONSIDERANDO: Que la modificación estatutaria a la que se concreta este acto administrativo ha sido acordada con sujección a lo establecido sobre el particular y nada es de objetar a la misma; que no experimenta alteración la naturaleza jurídica que la Entidad, que en el nuevo texto de Estatutos presentado se regulan todos los extremos prevenidos en el artículo 3.2 de la repetida Ley de 24 de diciembre de 1.964.
Esta Dirección General, por delegación del Excmo. Sr. Ministro, ha tenido a bien aprobar la inscripción de la modificación de la que se trata y visar los nuevos Estatutos redactados por los que habrá de continuar rigiéndose la denominada Entidad SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIENCIA DEL SUELO, de Madrid.
CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio
CAPITULO II. De los Organos directivos y de la Administración
CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION TRANSITORIA